
Calculadora de IVU en Puerto Rico
Suma o saca el impuesto sobre ventas y uso de cualquier precio: 11.5% general, 7% en restaurantes certificados y 4% en servicios profesionales y entre comercios.
Solo un estimado. La calculadora aplica a la cantidad que escribes las tasas que publica Hacienda y que se citan abajo; no es asesoría contributiva. La tasa correcta depende de qué se vende, quién lo vende y a quién. Si tienes un negocio, un CPA o un especialista en planillas puede confirmar qué tasa te toca cobrar.
Qué tasa aplica
| Tasa | Estatal + municipal | A qué se aplica |
|---|---|---|
| 11.5% | 10.5% + 1% | La mayoría de los artículos y los servicios tributables, como barbería, reparaciones o cable TV. |
| 7% | 6% + 1% | Alimentos preparados, refrescos, repostería y dulces que vende un restaurante (o food truck) certificado por Hacienda. |
| 4% | 4% + 0% | Servicios profesionales designados y servicios que un comerciante registrado le presta a otro. |
El 11.5% sale de sumar el 6% del IVU estatal, la sobretasa de 4.5% (Sección 4210.01(b) del Código de Rentas Internas) y el 1% municipal.
El 7% en restaurantes
Desde el 1 de octubre de 2019, la Ley 257-2018 le quita la sobretasa a la comida preparada que vende un restaurante con el certificado de Hacienda. Las bebidas alcohólicas pagan 11.5% siempre, y si un combo trae comida y cerveza a un solo precio, todo el combo paga 11.5%. Un refresco frío del colmado también paga 11.5%, porque el colmado no es un restaurante. La lista de negocios autorizados a cobrar 7% está en SURI.
El 4% en servicios
Los servicios profesionales designados son los servicios legales y los de agrónomos, arquitectos, CPA, corredores y vendedores de bienes raíces, delineantes, tasadores, geólogos, ingenieros y agrimensores, además de la preparación de planillas. Pagan 4% al Estado y nada al municipio, igual que los servicios entre dos comerciantes registrados. Hay excepciones que siguen en 11.5% aunque el cliente sea un negocio, como la seguridad, la limpieza, las telecomunicaciones y el alquiler ordinario de carros. Desde marzo de 2019, quien presta esos servicios y facturó $200,000 o menos el año natural anterior no cobra IVU por ellos.
Sacar el IVU de un total
Si el recibo ya trae el impuesto, divide entre 1.115 para la tasa general (entre 1.07 o 1.04 para las otras). Un total de $111.50 era un precio de $100 más $10.50 de IVU estatal y $1 municipal. La propina se calcula aquí sobre el precio antes del IVU.
¿Qué cambió en 2026?
La forma de pagar el 1% municipal. Por la Ley 72-2025, desde el periodo de julio de 2026 los comerciantes de 73 municipios radican y pagan el IVU municipal en la misma planilla mensual de SURI. Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan no participan, así que allí se sigue pagando directamente al municipio. La carta circular de Hacienda trata de la radicación, no de las tasas.
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Fuentes
- Departamento de Hacienda: Determinación Administrativa Núm. 15-17: IVU básico de 11.5% (10.5% estatal y 1% municipal), IVU especial de 4% (Secciones 4210.01(b) y (c)), servicios profesionales designados y excepciones.
- Hacienda: Determinación Administrativa Núm. 19-06: tasa reducida de 7% en restaurantes certificados (Ley 257-2018), bebidas alcohólicas y combos.
- Hacienda: comunicado del 1 de octubre de 2019 sobre el 7%: cómo verificar en SURI si un negocio está autorizado.
- Hacienda: Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-05: exención de $200,000 en servicios profesionales designados y entre comercios.
- Hacienda: Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13: IVU municipal en SURI desde julio de 2026 (Ley 72-2025).
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